Se dictó auto ordenándo el enjuiciamiento del Adolescente Obando Alcala León, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano. Se sustituyó la medida privativa de libertad por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal c, de la LOPNNA.-