Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO contra la ciudadana, GLADIS EDIXA COLINA VILLALOBOS, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 21 de Diciembre de 1977, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acta Nº 136.
Consta de las actas procesales que las hijas procreadas en el matrimonio son actualmente mayores de edad.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conf.....