Ahora bien, como quiera, que esta dada a los jueces la potestad, corregir los vicios y omisiones que afecten los procedimientos ventilados bajo su tutela, por ser la materia laboral de orden público; por los fundamentos de hecho y de derecho ut-supra, siendo IMPROPONIBLE LA ACCION, incoada por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad: 15.561.314, debidamente asistido por el abogado JAIME A. BLANCO, Inpreabogado: 46.381, se declara INADMISIBLE, la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Así se decide.