ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, asimismo, para poder reportar a requerimiento de este comisionante. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que efectúe la distribución.....