REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

La Asunción, 27 de Enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000113
ASUNTO : OP01-D-2009-000113

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, seguida al adolescente IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA), este despacho judicial observa:

Presentado el adolescente de autos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 452, numeral 8, en relación con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal, el Tribunal le impuso, a solicitud de la representación fiscal y de la defensa, respectivamente, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada quince (15) días, que debía ser verificado por un tribunal de la misma instancia, con la misma competencia por la materia pero con jurisdicción en el estado donde reside el adolescente, siendo menester librar, en tal sentido, un exhorto, no obstante, el mismo no se libró en su oportunidad y fue despachado oficio bajo nomenclatura 469-09, de esa misma fecha, dirigido, directamente, al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del estado Aragua (sic).

En este orden de ideas, este despacho judicial ordenó oficiar a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que remitiese, a la brevedad posible, informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante esa sede, librándose, en tal sentido oficio N° 1581. Posteriormente es recibido ante esta sede oficio N° 2371, suscrito por el Supervisor de la Unidad de Actos de Comunicación, adscrita al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna, a su vez, copia simple de oficio N° 1327-09, suscrito por el Licenciado Aldo Delgado, donde participa que no aparece registrada información alguna ante la taquilla de la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, en la causa relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, el adolescente debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto para garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso, para asegurar que no se abstraerá de la actuación de la justicia. En tal sentido el subjudice suministró como domicilio y datos generales, durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada ante esta sede donde despacha su juez natural, lo siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA).

Corresponde entonces a este Tribunal recurrir a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal juvenil, de conformidad con lo permitido por los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde, en sus disposiciones generales alude a los actos procesales, específicamente a la figura de la comisión, consagrada como una herramienta de la que disponen los jueces para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o ejecución a otros tribunales que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste lugar sea distinto del de la residencia del comitente. Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, asimismo, para poder reportar a requerimiento de este comisionante. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que efectúe la distribución de la comisión al tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 1

DRA. TAMARA RIOS PÉREZ
LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ


TRP/Tamara











11:13 AM