Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JOSÉ PAREDES, MARTÍN ESPINOZA y EDGAR SÁNCHEZ, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERMAZUCA), y PETROL GRAVA SERVICE, C.A.; y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., antes identificados. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo transaccional celebrado. CUARTO: .....