En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la suma de las dos detenciones, arroja un tiempo de reclusión de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, a lo cual debe sumarse la redención judicial que fue acordada por este Tribunal de Ejecución en su oportunidad, relativa a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS, para un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de ocho años, diez meses y veinte días, que es la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
De manera que el penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 07-10-2011.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años, once meses, tres días y ocho horas, el 21-10-2008, a las dieciséis horas, pa.....