REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-12-03 DECISIÓN N°-041-09
Por cuanto se observa que la orden de Aprehensión librada en contra del penado ORLANCO ALBERTO FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.749.760, se hizo efectiva en fecha 16-11-2008, según lo que se evidencia en la participación de ingreso emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, en la presente Causa.
Así tenemos que, el penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este mismo circuito, a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 408 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de RUBEN DARIO RINCÒN BLANCO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-02-2002, y en fecha 02-11-2006, le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que en su oportunidad le había sido otorgada, por lo que el tiempo que permanece detenido en esa oportunidad, es CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Se deja expresa constancia que este Tribunal en fecha 23-10-2006, redime a favor del penado el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS.
Asimismo consta en las actas, que en fecha 16-11-2008, el penado Orlando Alberto Fernández, es detenido nuevamente, una vez que se hiciera efectiva la orden de aprehensión que fuera librada en contra del mismo, por lo que al computar el tiempo de detención hasta el día de hoy (27-01-2009), lleva recluido DOS (2) ONCE (11) DÍAS.
En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la suma de las dos detenciones, arroja un tiempo de reclusión de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, a lo cual debe sumarse la redención judicial que fue acordada por este Tribunal de Ejecución en su oportunidad, relativa a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS, para un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de ocho años, diez meses y veinte días, que es la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
De manera que el penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 07-10-2011.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años, once meses, tres días y ocho horas, el 21-10-2008, a las dieciséis horas, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años y ocho meses, el día 17-06-2009, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, contado a partir del cumplimiento de la pena principal, el 27-12-2013.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado de actas.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 041-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.







JER/ng.-