REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-746-08 DECISIÓN N° 040-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-07-2008, en contra del penado JESÙS ANGEL BRACHO VALBUENA, portador de la cedula de identidad N° V-21.378.468, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JESÙS ANGEL BRACHO VALBUENA, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERTH ARTEAGA VILLALOBOS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 25-01-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el momento de su detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 27-01-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva recluido DOS (2) AÑOS y DOS (2) DÌAS, faltándole por cumplir de diez años de presidio que es lo correspondiente a la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS.
De manera que el penado JOSÈ ANGEL BRACHO VALBUENA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 25-01-2017.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 25-07-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 25-05-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 25-09-2013, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 25-07-2014, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos años y seis meses, desde que esta termine, el día 25-07-2019.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo, boletas de notificación dirigidas al penado de actas y a su vez, solicitando el traslado del a este Tribunal con carácter obligatorio y urgente para el día Viernes 30-01-2009, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 040-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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