PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
A.- Un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano CALDERA BÁEZ RUBÉN DARÍO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.096, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado como trabajador de la empresa PDVSA.-
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Participándole que la medida decretada y ej.....