REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2849-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GODOY TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.821.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad.
CAUSANTE: EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO.
INSTITUCIONES: BANCO INDUSTRIAL, BANESCO, SEGUROS HORIZONTE, IPSFA, FONDO COMUN, CAJA DE AHORROS DE LA GUARDIA NACIONAL y BANCO FEDERAL.-

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.080.053, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA GODOY TERAN, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a retirar y recibir en representación de su hija, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de sueldo, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otra cantidad de dinero que se encuentran depositadas en el Banco Industrial, Banesco, Seguros Horizonte y por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), como heredera del ciudadano EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.935, quien laboraba en el Destacamento 25 de la guardia nacional ubicado en Puerto Cabello, estado Carabobo, y que corresponde entre otros a su hija como heredera y beneficiaria del causante, antes indicado.
A tal efecto solicita se oficie a las referidas instituciones a fin de que se autorice la entrega de las correspondientes cantidades.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 19 de enero de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada del acta de defunción del causante
- Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del causante de autos.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 21 de enero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al ejercicio de la representación y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, como progenitora de su hija, está obligada a obrar por ella, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, lineamientos estos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondiente a la niña de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, antes identificada, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.080.053, actuando en representación legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que reciba directamente por ante esa oficina la cuota parte que les corresponde a su representado en cheque de gerencia, a nombre de la misma, como heredero y beneficiario del causante EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.659.935, todo ello en cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, se ordena oficiar a BANCO INDUSTRIAL, BANESCO, SEGUROS HORIZONTE, IPSFA, FONDO COMUN, CAJA DE AHORROS DE LA GUARDIA NACIONAL, y BANCO FEDERAL, bajo los Nros. 0159-09, 0160-09, 0161-09, 0162-09, 0163-09, 0164-09 y 0165-09, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.092-09.-
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: SOL-2849-09.-