REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8237-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: LILIANA KARINA GARCIA QUINTERO y ARNIE JOSE GONZALEZ PIÑA
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 4 y 2 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LILIANA KARINA GARCIA QUINTERO y ARNIE JOSE GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.682.333 y 17.006.181, respectivamente, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas de autos, en fecha 20 de noviembre de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor de los niños se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,oo) semanales, de los cuales Cien Bolívares (Bs.100,oo) son en una compra de víveres y Veinte Bolívares (Bs.20,oo) en efectivo, los cuales serán entregados a la ciudadana LILIANA GARCIA, para un total de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.480,oo) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de las niñas, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores, previa entrega de recipe médico por parte de la progenitora al progenitor.
TERCERO: Con respecto a los gastos de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares de las niñas, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
CUARTO: Con relación a los gastos de la época decembrina de las niñas, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad, así como el juguete respectivo de la época.
QUINTO: El padre retirará a sus hijas del hogar materno los días lunes a las ocho de la mañana (8:00 am) y las reintegrará los días miércoles a las seis de la tarde (6:00 pm) con respecto a las vacaciones escolares de las niñas, estas convivirán quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el progenitor. Asimismo en relación a las festividades de Navidad y Año Nuevo, las niñas compartirán a partir del día 23 de Diciembre hasta el 29 de diciembre con el progenitor y el 30 de Diciembre hasta el 5 de enero con la progenitora.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 02 de diciembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Articulo 365 LOPNNA: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 20 de noviembre de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” y el articulo 386 ejusdem el cual describe el contenido del régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de noviembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.091-09.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/wl.-
EXP: 1U-8237-08