Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por los ciudadanos BARBARO LEOPOLDO RAMIREZ GUILLERMO, FLOR MARIA LOPEZ DE RAMIREZ y MILITZA TIBISAY RAMIREZ LOPEZ, partes demandadas, en fecha (22) de enero de dos mil nueve (2009).
2) Se ordena el archivar el expediente.
3) Se ordena expedir copia certificadas mecanografiadas