Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensora Pública Quincuagésima Cuarta (E), con el carácter de defensora del imputado LUIS ALFONSO AMESTY MORÁN, contra la decisión Nº 2180-04, dictada en fecha 19 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.