DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.333 y 12.387, obrando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los Querellantes ciudadanos YOLANDA VENECIA DE BOUNYET y JUAN ENRIQUE BOUNYET, una vez que prosperara el primer punto de denuncia contenido en su escrito de apelación versado en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido Mixto con Escabinos, en fecha 02-10-2003, signada bajo el número 46-03, mediante la cual decretó el sobr.....