REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2004
193° y 144°

Resolución Nº 035-04.- Causa Nº 7E-425-01.-

Visto el Informe Técnico Nº 618, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado LUÍS EMILIO ORTEGA RAMÍREZ, el cual opta por el Beneficio de Régimen Abierto, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios ( 195,196 y 197) Informe técnico N° 618, suscrito por la LIC. Triade Salazar y Psic. Lisbeth Socorro, delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ no es APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, dando como pronostico el siguiente informe: “… se emite un pronostico DESFAVORABLE, en vista de los siguientes elementos:
- Altos Niveles de aspiración
- El Apoyo familiar no le ofrece el debido control
- Sus metas futuras no se corresponden a su realidad
- Limitada auto- critica y conciencia social.
- Baja tolerancia a la frustración aunado deseo de desempeño donde no toma en cuenta su condición familiar y responsabilidad
Conclusión: se considera el penado: LUIS EMIILIO ORTEGA RAMIREZ, no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS EMIILIO ORTEGA RAMIREZ , Colombiano, Natural del Tibu Norte de Santander, portador de la cédula de identidad N° E-13.269.918. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Directo de la Cárcel nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 10-02-04. Notifíquese
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN (S)

DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 035-04, se ofició bajo N° 298-04 y 299-04 y se libraron boletas de notificación N° 059-04 y 060-04.


LA SECRETARIA