Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto en el presente asunto no se cumplen los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, Declarando con Lugar la Solicitud de la Defensa, pero de conformidad a lo previsto en el articulo 250 y a la decisión emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 2176 del 12 de Septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, que en su texto establece: "la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tiene como fundamento la ocurrencia de un hecho punible que merezc.....