IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ SILVEIRA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 11.341.692, representado por sus apoderada judicial FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, IPSA No. 307.575, parte accionante, en contra de la parte accionada LUIS NAPOLEÓN SOUCRE AGOSTINI, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.026.598, quien actúa en su propio nombre y representación INPREABOGADO No.15.256
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....