éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses, Fideicomiso e Intereses, Bono de Transferencia y Bono como adelanto de Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al ciudadano EDWIN JOSÉ FINOL SOSA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Operaciones Acuáticas. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominaci.....