REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
En 26 de noviembre de 2015, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana SILFA ELENA RAMONES ARRIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.212.877, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.234, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 37.925). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Temporal abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria abogada Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante, representada en éste acto por su apoderada judicial, la abogada MARÍA DABOÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.033, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) ANA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.654.048, quien manifestó ser abogada del Departamento Civil de la Empresa PDVSA, Gerencia de Asuntos Jurídicos, a quien se le informó sobre la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Operaciones Acuáticas, desde el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal. Así mismo recibo en éste acto, constante de un (01) folio útil, copia certificada del decreto de la medida de embargo, a los fines de dar cabal cumplimiento al mismo. De igual manera, hago del conocimiento de éste órgano jurisdiccional que la filial PDVSA Operaciones Acuáticas es actualmente Servicio Lacustre, perteneciente a PDVSA Petroleo S.A.”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante SILFA ELENA RAMONES ARRIAS, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Operaciones Acuáticas, desde el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Exp. 37.925). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 PM.). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal:
Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):
La apoderada judicial
de la Ejecutante:
La Secretaria:
Abog. Laurimar Romero