por lo que este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.081.199, hasta cubrir el doble del capital e intereses, ordenado a pagar en el decreto intimatorio esto es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 146.551,28), dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.375,64), que comprende la suma ordenada a pagar prudencialmente calculada por este tribunal.