REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 094-14
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS SUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.312 actuando en su propio nombre, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.081.199, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, y ordena aperturar cuaderno de medida por separado y numerarlo.
Solicita la parte actora, se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado JOSÉ GABRIEL PEÑA, conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil indica:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
De lo antes se observa en el caso que nos ocupa, se encuentra demostrada el derecho a través del instrumento de letra de cambio objeto del presente litigio la cual se encuentra el original en resguardo y reposa en actas copia certificada por el secretario de este tribunal, emitida por el ciudadano JOSÉ HERRERA, quien la endoso en blanco y es tenedor el ciudadano ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, con la cual reclama su derecho.
Ahora bien, revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.081.199, hasta cubrir el doble del capital e intereses, ordenado a pagar en el decreto intimatorio esto es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 146.551,28), dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.375,64), que comprende la suma ordenada a pagar prudencialmente calculada por este tribunal.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTISÉIS (26) del mes de NOVIEMBRE de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO EL SECRETARIO
ABOG. ANÍBAL PERNIA PRIETO
ZVG/AP/INÉS.-
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