DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, seguida por los Ciudadanos: YOLIBER DEL VALLE y LEONIDAS BERMUDEZ GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-13.863.206 y V-14.493.785, ambos domiciliados en la Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra de los Ciudadanos: LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.733.209 y V-21.429.300, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, por concepto de DESALOJO de una vivienda principal.
SEGUNDO: No hay condena en co.....