Expediente N° 1712
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados.
Cabimas, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-
Comparecen los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ y MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.452.509 y V-5.181.101 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por la Profesional del Derecho AURORA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.599, y la segunda por la Profesional del Derecho TAHINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 124.122 alegando lo siguiente:
“…En fecha 28 de Febrero del 1996, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en estado de ejecución la sentencia N° 92, dictada en la Solicitud de Divorcio que se llevo bajo el número de expediente 22348, la cual consignamos en original y copia para que una vez confrontados me sean devueltos los originales.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente:
1) Un inmueble ubicado en el Sector 1, Vereda 8, Casa N° 9 de la Urbanización el Solito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho inmueble está formado por una casa construida sobre un área de terreno ejido. Apareciendo como propietario del mismo el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas, en fecha 02 de noviembre de 1994 bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 4. El ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ. Dicho inmueble se estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).-
2) Un vehiculo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: F-100; AÑO: 1971; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 1F108AJ18705; PLACA: A20AL2M; USO: CARGA; según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO 1F108AJ18705-1-2 y AUTORIZACIÓN NUMERO 822JFD396884, de fecha 23 de Abril del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La ciudadana MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el vehículo antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismo vehículo, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ. Dicho bien se estima en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).
3) Un vehiculo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: F-100; AÑO: 1971; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: 1F108AJ19163; PLACA: A20AL1M; USO: CARGA; según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO 1F108AJ19163-1-2 y AUTORIZACIÓN NUMERO 822JFD396W93, de fecha 23 de Abril del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La ciudadana MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el vehículo antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismo vehículo, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ. Dicho bien se estima en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo)…”
Visto de esa manera, es necesario indicar que el Artículo 173 del Código Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, de fecha veintiocho (28) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por medio del cual se declara “… DISUELTO POR DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ y MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ...”, ya identificados; y en auto de fecha once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), es puesto en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, ésta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAZ y MARIA TEOTISTE FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.452.509 y V-5.181.101 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 290-2.013.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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