En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 782 de Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentó el ciudadano KARIN ASLAN contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ RIVAS. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.891.831, y de este domicilio, el cese de todo acto perturbatorio contra la posesión legítima que ejerce el ciudadano KARIN ASLAN, plenamente identificado en autos, sobre la parcela de terreno situada en la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Monagas, identificada como P-12, Manzana 3.....