EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Exp. N° 32.591
PARTE DEMADNANTE: GABRIELA CAROLINA MARCANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.782.775, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL y ZAIDA BRICEÑO VERGARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 79.624 y 100.440, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.334.397, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, comparecen por ante el Tribunal distribuidor la ciudadana GABRIELA CAROLINA MARCANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.782.775, de este domicilio, debidamente asistida las profesionales del derecho MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL y ZAIDA BRICEÑO VERGARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.624 y 100.440, de este domicilio, y expuso, lo siguiente:
“Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES, por ante la primera Autoridad del Municipio Caroni del Estado Bolívar…”el día 15 de agosto de 2.011, comenzó a discutir a causa de su hija impidiéndome que la nombrara o tuviera algún trato con ella, hizo una escena de celos alegando un uso excesivo de mi teléfono, diciéndome que le estaba faltando el respeto ya que según él yo le estaba ocultando algo, por lo que me indico que se irían de la casa ( guardo parte de sus partencias en un bolso) ya que estaba viviendo cosas que supuestamente había vivido en su matrimonio anterior; mas sin embargo, a pesar de la discusión y de haberme amenazado con irse no lo hizo así, yo trataba de hablar con el para buscar solución al conflicto y lo que siempre recibía eran insultos e improperios, tanto a mi persona como a mi señora madre, persistiendo tal situación hasta el día 19 de agosto que decidió irse de la casa tirando la puerta, ofendiéndome, gritándome e insultándome, comenzó a cobrarme todo el dinero que me había dado en los 6 meses que estuvimos casados, alegando que para mi casa él no tenia que dar nada. Desde el momento que se fue de la casa no he dejado de recibir insultos hacia mi persona…” Que por todo lo expuesto acude a este Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge CARLOS EDUARADO MARTINEZ MORALES, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.397, por la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, termina pidiendo la declaratoria con lugar en la definitiva…”.
En fecha 28 de septiembre del 2.011, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado así como la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios. En fecha 26 de julio 2.012, este Tribunal acuerda agregar la comisión de citación del demandado ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES, debidamente identificado en autos.
El primer acto se realizó en horas de Despacho del día 04 de marzo del 2.013, el segundo acto se verificó el 21 de abril del 2.013, y el acto de contestación de la demanda el 02 de mayo del 2.013, todos en presencia de la accionante y no habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho a dar contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal la estimó contradicha de conformidad con la Ley. Quedó el juicio abierto a pruebas. Una vez abierta la incidencia sólo la actora produjo las que creyó conducente a la verificación de sus afirmaciones. Vencido el mismo se realizó el acto de informes, el cual tuvo lugar el día 27 de septiembre del 2.013, , al cual no compareció ninguna de las partes, el Tribunal dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal dictar sentencia, y siendo oportunidad para ello, el Tribunal dicta su fallo hoy, en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta acta de matrimonio, el cual fue celebrado por ante la primera Autoridad del Municipio caroni del Estado Bolivar, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES Y GABRIELA CAROLINA MARCANO COLINA, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-
S E G U N D A:
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en especial las testimoniales contestes y concordantes rendidas por los ciudadanos: MARIA ROSA RODRIGUEZ PINTO, BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO y LILIANA JOSEFINA MALARET GONZALEZ, debidamente identificados en autos, observa el Juzgador que la accionada prueba claramente la causa alegada en el escrito libelar en vista de que los testigos son contestes y concordantes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los cónyuges CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES Y GABRIELA CAROLINA MARCANO COLINA, los cuales celebraron su matrimonio civil por ante el Registro Civil Electoral Estado Bolívar, Municipio Caroni, Registro Civil Municipal y que desde el momento en que se casaron y desde el momento que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES, abandono el hogar conyugal desde el mes de agosto del 2.011, no ha vuelto a ver juntos o reconciliar. Testimonios que a juicio de quién Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario Y así se decide.-
T E R C E R A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTINEZ MORALES Y GABRIELA CAROLINA MARCANO COLINA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni, del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre del 2.009.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA, ACC,
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.Acc,
EXP- N° 32.591
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