Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado RICHARD PORTILLO TORRES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO BRICEÑO ARELLANO y MARÍA YESENIA MEDINA DE GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue presentada contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual en fecha 08 de Noviembre de 2012, ordenó la remisión de la causa 3C-8292-12, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción. Igualmente resulta inadmisible de conformidad con el artículo 6 ordinal 2° de la Ley .....