Por los fundamentos expuestos, en líneas pretéritas este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Segundo: Se declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en atención a lo dispuesto en el Artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.