MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ALIRIO GERARDO PEREIRA, Venezolano, natural de Carora, en fecha 27/3/1985, de 25 años de edad, hijo de ZULAY PEREIRA Y PADRE DESCONCE, estado civil soltero, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad 22.260.247, domiciliado en El Venado Municipio Baralt, Detrás del Hospital el Silencio, calle el Silencio, casa de color verde, El venado Municipio baralt teléfono 0426-7091183, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, y previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS CAROLINA GRATEROL DE PRIETO, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima .....