PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013 y JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, con residencia en un terreno, ubicado en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en grado (para cada uno) de AUTORES, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO, según lo solicita la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Despacho Fiscal, en su investigación N° 24-F42-1610-2009; por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberán ingresar al Retén Policial de Cabimas, Mu.....