REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007399
ASUNTO : VP11-P-2010-007399


ASUNTO N° VP11-P-2010-007399 DECISION N° 4C-2183-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en grado (para cada uno) de AUTORES, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO, según lo solicita la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Despacho Fiscal, en su investigación N° 24-F42-1610-2009; este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado en la solicitud del Ministerio Público que solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN en los términos siguientes:

“…En fecha 16/11/2009, se recibieron actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, relacionadas al hecho punible ocurrido en el Sector Sabana de Machango Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO, la cual fue signada con el N° 24-F42-1610-09, en la cual remiten denuncia formulada por el ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION), previsto y sancionado en el Titulo X, Capitulo VI del Código Penal. Una vez que éste Despacho Fiscal tuvo conocimiento del hecho denunciado, se dictó la orden de Inicio de investigación, comisionándose a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33, del Municipio Bachaquero Estado Zulia, para que practicara todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, señalándose en el contenido del referido oficio, todas y cada una de las diligencias de investigación:
1) Acta de Denuncia de fecha 10/11/2009, formulada por el ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual expuso entre otras cosas que el dia 09/11/2009, como a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente lo llamo un vecino suyo informándole que 15 personas aproximadamente le habían invadido un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por lo que se traslado inmediatamente al mismo con la finalidad de dialogar con los invasores y mostrarles los documentos que lo acreditan como propietario, una vez en el sitio se entrevisto con los mismos quienes en ningún momento le dieron la oportunidad para dialogar con ellos.
2) Acta de Inspección Ocular de fecha 13/11/2009, suscrita por el funcionario SM1. NESTOR GARCÍA VILLAMIZAR y SM2. FRANCISCO OROZCO CHÁVEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, una vez en la dirección en mención fueron atendidos por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ C.I. V-14.777.700, PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA, C.I. V-18.702.290, SUHEIL COROMOTO RIERA VILLEGAS, C.I V-14.777.739, EDIN CHINQUINQUIRA MORALES, C.I V-16.586.410, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ C.I. (Se desconoce), ANAIZ RAMOS GUEDEZ C.I. V-19.639.113, LUÍS ANTONIO RAMIREZ CASTRO C.I. V-17.995.874, NORKIS JOSEFINA COLMENARES RIVERO C.I. V-14.902.034, NANCY DEL CARMEN RIERA C.I. V-5.933.436, YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENARES C.I. V-22.36.165, ROXY MARIA PIÑA ENRIQUE C.I. V-16.047.379, ERNILUZ NICARI RODRÍGUEZ COLMENARES C.I. V-19.969.731, MARIA JOSEFINA PERNALETE C.I. V-16.632.852, ANTONIO ROSELANIO COLINA SALCEDO C.I. V-13.398.031, quienes manifestaron ser los invasores del terreno, ya que no tienen una vivienda para vivir. Asimismo dejan constancia que procedieron a verificar el terreno invadido encontrado construido la cantidad de quince (15) ranchos de lata de zinc y la vivienda que esta construida dentro del terreno invadido también esta invadida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ.
3) Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 02/06/2008, anotado bajo el N° 38, Tomo 35, en el cual se deja constancia que el Ciudadano OMAR COLINA, portador de la cedula de identidad N° V-3.128.914, da en venta pura, y simple, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de ENDER PINO, SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de Armando Ollarbe y OESTE: Linda con propiedad de ENDER PINO.
4) Comunicación de fecha 30/11/2009, proveniente del Director de la Oficina Municipal de Catastro Bachaquero Estado Zulia por parte del Ingeniero DANNY HERNÁNDEZ, Director de Catastro, en el cual deja constancia que el Lote de Terreno identificado como Fundo S/N, se encuentra ubicado en el Sector Curva de Machango, Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, el cual es ocupado por la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portadora de la cedula de identidad N° V-7.965.214, en donde el mencionado fundo presenta un área aproximada de 6.777 M2, según levantamiento topográfico presentado ante esta Dirección.
5) Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 25/11/2009, anotado bajo el N° 67, Tomo 126, en el cual se deja constancia que el Ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.965.214, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez, un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de ENDER PINO, SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de Armando Ollarbe y OESTE: Linda con propiedad de ENDER PINO.
6) Boletas de Citación de fecha 08/03/2010, practicada a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ C.I: 14.777.700, PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA C.I: 18.702.290, SUHEIL COROMOTO RIERA VILLEGAS C.I: V-14.777.739, EDIN CHINQUINQUIRA MORALES C.I: V-16.586.410, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de Cedula de Identidad), y ANAIZ RAMOS GUEDEZ C.I: V-19.639.113, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Lunes 05/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
7) Boletas de Citación de fecha 08/03/2010, practicada a los ciudadanos LUÍS ANTONIO RAMIREZ C.I: V-17.995.874, NORKIS JOSEFINA COLMENARES C.I: V-14.902.034, NANCY DEL CARMEN RIERA C.I: V-5.933.436, YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENARES C.I: V-22.360.165, ROXY MARIA PIÑA ENRIQUE C.I: 16.047.379, ERNILUZ NICARU RODRÍGUEZ COLMENARES C.I: V-19.969.731, MARIA JOSEFINA PERNALETTE C.I: V-16.632.852, y ANTONIO ROSELIANO COLINA SALCEDO C.I: 13.398.031, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 06/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
8) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2010, rendida por la ciudadana YULEIXI MILEIVI HURTADO, con cedula de identidad N° V-7.965.214, en la cual expuso lo siguiente: “El dueño del terreno era el señor THAIR AL MULHEM JARP, y por esa razón el denuncio, pero yo se lo compre a el, porque el es esposo de una hijastra mía, y también porque el es extranjero y pensamos que el no iba a poder hacer nada para recuperar el terreno. Cuando yo lo compre ya el terreno estaba invadido desde los días 10 y 11 de noviembre del año 2009, y no como ellos quieren hacer ver que estaban desde el mes de octubre”..
9) Boletas de Citación de fecha 06/04/2010, practicada a los ciudadanos NORKIS JOSEFINA COLMENARES C.I: 14.902.034, ANTONIO ROSELIANO COLINA SALCEDO C.I: V-13.398.031 y LUÍS ANTONIO RAMIREZ C.I: V-17.995.874, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 27/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
10) Boletas de Citación de fecha 09/04/2010, practicada a los ciudadanos MARIA JOSEFINA PERNALETTE C.I: V-16.632.852, ERNILUZ RODRÍGUEZ COLMENARES C.I: 19.969.731, ROXY MARIA PIÑA ENRIQUE C.I: V-16.047.379, YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENARES C.I: V-22.36.165, NANCY DEL CARMEN RIERA C.I: V-5.933.436, ANAIZ RAMOS GUEDEZ C.I: V-19-639.113 y FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce numero de Cedula de Identidad), Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia miércoles 28/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
11) Boletas de Citación de fecha 09/04/2010, practicada a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ C.I: V-14.777.700, PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA C.I: V-18.702.290, SUHEIL COROMOTO RIERA VILLEGAS C.I: V-14.777.739 y EDIN CHINQUINQUIRA MORALES C.I: V-16.586.410, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 27/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
12) Comunicación de fecha 05/04/2010, proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Estado Zulia por parte del Ingeniero DANNY HERNÁNDEZ, Director de Catastro, mediante la cual hace constar que el lote de terreno que se encuentra ubicada al margen de la Calle Los Corianos, del Sector Sabana de Machango Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, el cual es propiedad de la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portadora de la cedula de identidad N° V-7.965.214. En el cual se deja constancia que los linderos del mencionado terreno son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de ENDER PINO, SUR: Vía Publica, Calle Los Corianos, ESTE: Mejoras que son o fueron de ENDER PINO, OESTE: Mejoras que son o fueron de ARMANDO OLLARVES, mediante el Carácter Catastral se certifico que el mencionado inmueble esta situado fuera de la Poligonal Urbana y fuera de la Poligonal de los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.
13) Acta de Investigación Penal de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios SM2 JOSÉ INFANTE ALBORNOZ, y S1 MAURO CADENAS TERÁN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de ubicar y entregar citaciones a un grupo de Dieciséis (16) personas quienes se encuentran ocupando presuntamente un terreno de manera ilegal en el sector antes mencionado, una vez en la dirección en mención procedieron a hacer entrega de cinco (05) Citaciones a las siguientes personas: EDIN CHINQUINQUIRA MORALES, C.I. V-16.586.410, PEDRO FRANCISCO RIERA RIVERA, C.I. V-18.702.290, YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENARES, C.I. V-22.360.165, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ, C.I. V-19.969.731, JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, C.I. V-14.777.700, asimismo dejan constancia que preguntaron a vecinos del sector por los ciudadanos ERNILUZ RODRÍGUEZ COLMENARES, ROXI MARIA PIÑA, NANCY DEL CARMEN RIERA, MARIA JOSEFINA PERNALETE, ANAIZ RAMOS GUEDEZ y SHEIL COROMOTO RIERA, quienes manifestaron que desconocen su dirección actual.
14) Acta de Inspección Técnica de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios SM2 JOSÉ INFANTE ALBORNOZ y S1 MAURO CADENAS TERÁN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, en la cual observaron la construcción de aproximadamente Dieciséis (16) viviendas (Ranchos) todos construidos con laminas de Zinc, cercados con alambres de púas y estantillos de madera, dividido cada rancho en parcelas de aproximadamente Tres (03) metros de largo por tres (03) metros de ancho cada uno, por lo que se tomo la respectiva reseña fotográfica del sitio, asimismo dejan constancia de que hay nuevas personas ocupando el terreno entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: YOLANDA MUÑOS BERMÚDEZ, YACELIN DEL CARMEN PACHECO, MARLENI FRANCISCA CARRASCO, RAMONA CARRASCO, YASMIRI COROMOTO LUGO, EDELIA CARRASCO, YOHANA GONZÁLEZ.
15) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA, SUHEIL COROMOTO RIERA VILLEGAS, EDIN CHINQUINQUIRA MORALES, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ, ANAIZ RAMOS GUEDEZ, y LUÍS ANTONIO RAMIREZ, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Miércoles 02/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
16) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos NORKIS JOSEFINA COLMENARES, NANCY DEL CARMEN RIERA, YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENARES, ROXY MARIA PIÑA ENRIQUE, ERNILUZ RODRÍGUEZ COLMENARES, MARIA JOSEFINA PERNALETTE, y ANTONIO ROSELINO COLINA SALCEDO, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Jueves 03/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
17) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos YOLANDA MUÑOZ BERMÚDEZ, YACELIN DEL CARMEN PACHECO, MARLENI FRANCISCA CARRASCO, RAMONA CARRASCO, YASMIRI COROMOTO LUGO, EDELIA CARRASCO, y JOHANA GONZÁLEZ, , Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Viernes 04/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rinda declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.
18) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana EDIN CHINQUINQUIRA MORALES, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.586.410, Soltera, de 28 años de edad, Profesión: Oficios del hogar, domiciliada en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda Ender Pino, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos CARMEN MORALES y ANIBAL OSPINO (Difunto), en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
19) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA, portador de la cedula de identidad Nº V-8.702.290, Soltera, de 43 años de edad, Profesión: Chofer, domiciliado en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda Ender Pino, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hijo de los ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN RIERA y PEDRO FRANCISCO VILLEGAS (Difunto), en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
20) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana NORKIS JOSEFINA COLMENARES RIVERO, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.902.034, Soltera, de 29 años de edad, Profesión u Oficios: Ama de Casa, domiciliada en el Sector Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda Ender Pino, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos SALÓN COLMENARES y ELVIRA RIVERA, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
21) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano LUÍS ANTONIO RAMIREZ CASTRO, portador de la cedula de identidad Nº V-17.995.874, Casado, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: Mecánico Automotriz, domiciliado en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda Ender Pino, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hijo de los ciudadanos MARIA CANDELARIA CASTRO ÁLVAREZ y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
22) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA LUGO COLMENAREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-22.360.165, Soltera, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de Casa, domiciliada en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda Ender Pino, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos SONIA RAMONA COLMENARES DÍAZ y FREDY JOSÉ LUGO, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
23) Acta Policial de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios SM2 FERNANDO ANTONIO OJEDA MELEAN y S2. ARQUIMEDES JESUS MOYA GONZÁLEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector Sabana de Machango, específicamente en un terreno ubicado en la Localidad de Sabana de Machango Parroquia Raúl Cuencas Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, con la finalidad de entregar boletas de citación a varias personas residentes en el sitio, por lo que en virtud de ello efectuaron una reunión bajo un árbol de Cují, obteniéndose los siguientes resultados: 1) La ciudadana JHOANA GONZÁLEZ C.I:20.456.057, quien recibió y firmo su boleta de citación, recibiendo asimismo la de los ciudadanos MARLENI FRANCISCA CARRASCO C.I: 12.942.338, RAMONA CARRASCO C.I: 6.686.157, ANTONIO ROSELIANO COLINA SALCEDO C.I: 13.398.031, EDELIA CARRASCO (De la cual se desconoce su numero de cedula de identidad), quienes son sus vecinos, 2) La ciudadana NORKIS JOSEFINA COLMENARES, C.I: 14.902.034, quien recibió y firmo su boleta de citación, tomando también la de sus vecinos EDIN CHINQUINQUIRA MORALES C.I: 16.586.410, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ, (Se desconoce su numero de cedula), ANAIS RAMOS GUEDEZ C.I: 19.639.113, y LUÍS ANTONIO RAMIREZ, C.I: 17.995.874, 3) La ciudadana YACELIN DEL CARMEN PACHECO, C.I: 20.458.974, quien recibió y firmo su boleta de citación. 4) La ciudadana YOLANDA MUÑOZ BERMÚDEZ, C.I: 11.891.349, quien recibió y firmo su boleta de citación, 5) El ciudadano PEDRO FRANCISCO VILLEGAS RIERA, quien firmo y recibió su respectiva boleta de citación, 6) El ciudadano JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, C.I: 14.777.770, quien recibió y firmo su boleta de citación, 7) La ciudadana YASMIRI COROMOTO LUGO, C.I: 23.765.013, quien firmo y recibió su boleta de citación, 8) El ciudadano JOSÉ LUÍS RIERA VILLEGAS C.I: 12.634.701, quien recibió la boleta de citación de su hermano SUHEIL COROMOTO RIERA VILLEGAS. Asimismo dejan constancia que a las ciudadanas MARIA JOSEFINA PERNALETTE, C.I: 16.632.852, ERNILUZ NICARU RODRÍGUEZ COLMENARES, C.I: 19.969.731, ROXI MARIA PIÑA ENRIQUE C.I: 16.047.379 y NANCY DEL CARMEN RIERA, C.I: 5.933.436, no se les entregaron sus respectivas boletas de citación en virtud de que las mismas se mudaron de ese lugar, desconociendo los allí presentes su nueva dirección.
24) Acta de Imputación Formal de fecha 02/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano SUHEIL COROMOTO VILLEGAS RIERA, portador de la cedula de identidad Nº V-14.777.739, Soltera, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de Casa, domiciliado en el Sector Sabana de Machango, Avenida Principal Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hijo de los ciudadanos DIOSELINA VILLEGAS RIERA y JORGE LUÍS CARIPAZ, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
25) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MUÑOZ BERMUDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-11.891.349, Soltera, de 39 años de edad, Profesión: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango Parroquia Raúl Cuenca Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos FLORINDA BERMÚDEZ (Difunta) y RAMÓN MUÑOZ , en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
26) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana JOHANNA GUILLERMINA GONZÁLEZ LINARES, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.456.057, Soltera, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango, Parroquia Raúl Cuenca Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos LILIANA COROMOTO LINARES y ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
27) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana YASELIN DEL CARMEN PACHECO CANQUIZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-20.458.974, Soltera, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango Parroquia Raúl Cuenca, Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos AMELIS CANQUIZ y JOSÉ LUÍS PACHECO, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
28) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano ROSELIANO ANTONIO COLINA, portador de la cedula de identidad Nº V-13.398.031, Soltero, de 43 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en la Curva de Machango Parroquia Raúl Cuenca, Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hijo de los ciudadanos MIGUELINA COLINA y JOSÉ SALCEDO, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
29) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana MARLENY FRANCISCA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.942.338, Soltera, de 37 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliado en la Curva de Machango Parroquia Raúl Cuenca, Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, hija de los ciudadanos RAMONA DE JESUS CARRASCO y LIBORIO MORALES, en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
30) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana EDILIA RAMONA CARRASCO ACOSTA, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.864.712, Soltera, de 55 años de edad, Profesión u Oficio: Bedel, domiciliada en el Barrio 24 de Julio, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia entrando por la farmacia Machango, hija de los ciudadanos SEGUNDO RAMÓN CARRASCO (Difunto) y MARIA MAGDALENA DE CARRASCO (Difunta) en presencia de su Abogado Defensor ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CEPEDA, por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal.
31) Acta Policial de fecha 28/06/2010, suscrita por el funcionario S1. MAURO CADENAS TERÁN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33, del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual deja constancia que el dia 28/06/2010, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se traslado hacia el sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento al Oficio Zul-42-1718-10, de fecha 08/06/2010, con la finalidad de entregar Boletas de Citación a varias personas presuntos invasores de ese terreno, por lo que efectuó una reunión entregándole citaciones a los siguientes ciudadanos, 1) FRANCISCO CAÑIZALEZ (Se desconoce Cedula de Identidad) 2) RAMONA CARRASCO C.I: 6.686.157, 3) JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, C.I: 14.777.700, 4) YACELIN DEL CARMEN PACHECO C.I: 20.458.974, asimismo deja constancia que según testimonios de vecinos del sector los siguientes ciudadanos que se mencionan a continuación ya no se encuentran ocupando el presente inmueble; 1) ANAIS RAMOS GUEDEZ, C.I: 19.639.113, 2) NANCY DEL CARMEN RIERA, C.I: 5.933.436, 3) ROXY MARIA PIÑA ENRIQUE C.I: 16.047.379, 4) ERNILUZ NICARU RODRÍGUEZ COLMENARES, C.I: 19.969.731, 5) MARIA JOSEFINA PERNALETTE, C.I: 16.632.852.
32) Acta de Inspección Ocular con sus respectivas Fijaciones Fotográficas de fecha 20/09/2010, suscrita por los funcionarios SM2. JOSÉ CARRILLO ANDARA y S2. LORVIN LÓPEZ PÉREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33 del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, trátese de un lugar abierto en cuyo interior hay construidas dieciséis (16) casas tipo rancho, edificadas con seis (06) o cuatro (04) horcones o puntales de madera como columnas, con piso de tierra, paredes y techo de zinc, con dimensiones de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente, delimitadas con cercas de alambres de púas, donde habitan un total aproximado de unas sesenta (60) personas entre hombres, mujeres y niños, asimismo dejan constancia que no se observaron en el mismo nuevos invasores.
33) Acta Policial de fecha 17/10/2010, suscrita por los funcionarios SM2. LARRY DELGADO VILCHEZ y S2. LORVIN LÓPEZ PÉREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33, del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual deja constancia que el dia 17/10/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la tarde, se trasladaron hacia el sector Sabana de Machango, específicamente en un terreno ubicado en la Localidad de Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuencas, Municipio Valmore Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento al Oficio Zul-42-2776-10, de fecha 07/10/2010, con la finalidad de entregar Boletas de Citación a varias personas residentes en el sitio, por lo que efectuaron una reunión bajo el árbol de Cuji, obteniendo los siguientes resultados: 1) El ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-14.777.700, quien recibió y firmo su boleta de citación, 2) FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-14.950.317, quien recibió y firmo su boleta de citación, 3) YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, quien firmo y recibió su boleta de citación, 4) RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, quien firmo y recibió su Boleta de citación. Las cuatro (04) Boletas de Citación fueron entregadas a cada una de las personas a quienes estaban dirigidas sin novedad alguna.
DEL DERECHO

Esta Representación Fiscal Fundamenta el presente escrito todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro. Del artículo 285º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 10mo. del artículo 108º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8vo. del artículo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente que se encuentran llenos todos los extremos previstos para solicitar se sirva decretar orden de aprehensión en contra del referido investigado, como lo son:

a) El fumus bonis iuris, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que el imputado haya intervenido en él, como autor o partícipe (art. 250 ordinales 1º y 2º del COPP).

b) El periculum in mora, cuya existencia dependiera de alguna de las siguientes circunstancias:
- Peligro de Fuga (art. 251 COPP)

- Peligro de Obstaculización (ART. 252 COPP), y por último;

c) La Proporcionalidad (art. 244COPP).

Así mismo este Despacho Fiscal se fundamenta en la doctrina acogida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en su decisión N° 893, de fecha 06/07/2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que expresa los requisitos de procedibilidad de la solicitud de orden de aprehensión aun cuando el Representante Fiscal, no ha procedido a celebrar el Acto de Imputación Formal, basado en los siguientes supuestos:
“…Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la Sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo antes de dictar una orden de aprehensión o la medida de privación judicial preventiva de libertad. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento.
En ese sentido, la Sala asentó lo siguiente:
“Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del accionante, ya que si bien la Corte de Apelación erró al señalar en el caso de autos, que la audiencia oral de presentación constituía “…un indudable acto de imputación…”, ello no justifica para declarar su nulidad, pues, si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.” (vid sentencia 1935/07, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez).
La anterior doctrina, fue ratificada en la sentencia N° 820/2008 (caso: Ángela Infante Moreno), de la siguiente manera:
Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia S.C. nº 1935, del 19/10/2007, caso: “Jhon Antoni Cordero Suárez”).

Por tanto, si bien es cierto que la imputación formal debe realizarla el Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, dicho acto de imputación -se insiste- puede realizarse después de la audiencia de presentación, siempre que sea antes del acto conclusivo, en razón de lo cual, no resulta violatorio de los derechos constitucionales de la solicitante mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, dictada el 23 de mayo de 2006 en la audiencia de presentación, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que, aun después de dicha audiencia de presentación, el Fiscal tiene oportunidad para imputar, y no es cierto que la audiencia de presentación en la que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad fuera anulada por el fallo cuya revisión se solicita, como erradamente lo interpretó la defensa de la solicitante y así fue manifestado en el escrito que interpuso ante esta Sala.

De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal…”.
PETITORIO
Es por lo que, este Despacho Fiscal que representamos, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro. Del artículo 285º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 10mo. del artículo 108º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8vo. del artículo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a ese digno juzgado expida ORDEN DE APREHENSIÓN al Destacamento Nº 33, de la Segunda Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ, (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad) quienes puede ser ubicados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, en virtud que se han librado boletas de citación por el Organismo a cargo de la Investigación y los mismos han hecho caso omiso a las mismas, y en base al artículo 44º ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y el artículo 250º del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad; para que los ciudadanos antes mencionados sean presentados por ante dicho Juzgado, como AUTORES del delito de INVASION, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, que se le imputa en la investigación penal llevada por ante este Despacho Fiscal, signada con el número 24-F42-1610-09, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO. Solicito igualmente que las resultas del presente pedimento sean remitidas a este Despacho Fiscal con el fin de coordinar con los referidos Cuerpos Policiales.. ..“ Y ASI SE DECLARA.-----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del Ministerio Público bajo el N° 24-F42-1610-2009, se observa que los hechos en este caso ocurrieron en fecha 09-11-2009, a las 5:00 horas de la tarde, de acuerdo a la DENUNCIA (folios 16 y 17) formulada por el ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual expuso entre otras cosas que el dia 09/11/2009, como a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente lo llamo un vecino suyo informándole que 15 personas aproximadamente le habían invadido un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por lo que se traslado inmediatamente al mismo con la finalidad de dialogar con los invasores y mostrarles los documentos que lo acreditan como propietario, una vez en el sitio se entrevisto con los mismos quienes en ningún momento le dieron la oportunidad para dialogar con ellos ni poder mostrarle la documentación que tenía; motivo por el cual el Ministerio Público aperturó la correspondiente averiguación, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Iniciándose la investigación, donde se levanta ACTA DE INSPECCION OCULAR (folios 18, 19 y 20), de fecha 13-11-2009, por parte de la Guardia Nacional practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, una vez en la dirección en mención fueron atendidos por varios ciudadanos (hombres y mujeres), entre ellos, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ C.I. V-14.777.700, y FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ C.I. (Se desconoce), quienes manifestaron ser los invasores del terreno, ya que no tienen una vivienda para vivir. Asimismo la Guardia Nacional deja constancia que procedieron a verificar el terreno invadido encontrado construido la cantidad de quince (15) ranchos de lata de zinc y la vivienda que esta construida dentro del terreno invadido también esta invadida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ; fijando fotográficamente el lugar (folio 21).
Asimismo, se observa que el Ministerio Público en su investigación recibe Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 02/06/2008, anotado bajo el N° 38, Tomo 35, en el cual se deja constancia que el Ciudadano OMAR COLINA, portador de la cedula de identidad N° V-3.128.914, da en venta pura, y simple, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano THAIR AL MULHEM JARP (denunciante de actas), portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de ENDER PINO, SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de Armando Ollarbe y OESTE: Linda con propiedad de ENDER PINO; y a su vez, recibe Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 25/11/2009, anotado bajo el N° 67, Tomo 126, en el cual se deja constancia que el Ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.965.214, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez, un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de ENDER PINO, SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de Armando Ollarbe y OESTE: Linda con propiedad de ENDER PINO, por lo que a partir de la fecha 25-11-2009, la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.965.214, aparece como víctima por los presentes hechos.
Asimismo, se observa ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.965.214, quien aparece como víctima por los presentes hechos, indicando que las personas que ocupan sus mejoras en dicho terreno se niegan a desalojarlo; igualmente se observa que varios de esos ciudadanos que ocupan dichas mejoras en dicho terreno ya han sido imputadas por el Ministerio Público (folios 144, 145, 146,147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157, respectivamente), más no los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), que de acuerdo a las actas son también presuntos partícipes en el delito de actas.
Es por ello, que en cuanto a los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), quienes de acuerdo a las actas, son parte del grupo de personas que invadió el terreno de actas y ocupó las mejoras de la víctima de actas, negándose a desocuparlas; este Tribunal observa que el Ministerio Público como parte de su investigación, ordenó, a través de la Guardia Nacional ubicar y citar, mediante Boleta, a los ciudadanos que ocupaban para ese momento dicho terreno, por lo que la Guardia Nacional ubicó y citó a varios de ellos, entre los cuales se encuentra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ C.I. V-14.777.700, quien a pesar de haberse dado por citado en fechas 16-04-2010 para comparecer el día 27-04-2010, a las 8:30 a.m., a fin de rendir declaración en calidad de imputado y quien debería acompañarse de su Abogado Defensor (folio 73), 13-05-2010 para comparecer el día 02-06-2010, a las 8:00 a.m. (folio 137), 28-06-2010 para comparecer en fecha 02-07-2010, a las 8:00 a.m. (folio 171) y 17-10-2010 para comparecer el día 21-10-2010, a las 8:00 a.m. (folio 195), hizo caso omiso a la citación realizada por un órgano del Estado, como lo es el Ministerio Público, donde se le indicaba que sería en calidad de imputado y que debía comparecer cónsul Abogado; más sin embargo, a pesar de haber sido previamente citado en cada una de las convocatorias citadas, no compareció ni justificó los motivos por los cuales no compareció al llamado del Ministerio Público; aunado a que se constató que se encuentra en dicho terreno, por lo que ante tales circunstancias, procede Declarar Con Lugar la Orden de Aprehensión en su contra, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las ciudadanas RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, y YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, se observa en actas, que la Guardia Nacional levanta una ACTA DE INSPECCION TÉCNICA (folios 68 y 69) donde deja constancia que se encuentran en dicho terreno nuevos ocupantes, entre ellos, las ciudadanas RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, y YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013.
Es por ello que el Ministerio Público libra Boleta de Citación a la ciudadana RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, las cuales hizo efectivas la Guardia Nacional en fechas 28-06-2010, para comparecer el día 02-07-2010,a las 8:00 a.m. (folio 172); y 17-10-2010 para comparecer el día 21-10-2010, a las 8:00 a.m.( folio 196), a fin de rendir declaración en calidad de imputada y quien debería acompañarse de su Abogado Defensor; sin embargo, a pesar de haber sido previamente citada en cada una de las convocatorias ya indicadas, no compareció ni justificó los motivos por los cuales no compareció al llamado del Ministerio Público; aunado a que se constató que se encuentra en dicho terreno, por lo que ante tales circunstancias, procede Declarar Con Lugar la Orden de Aprehensión en su contra, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la ciudadana YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, el Ministerio Público libra Boleta de Citación, las cuales hizo efectivas la Guardia Nacional en fechas 28-06-2010, para comparecer el día 02-07-2010,a las 8:00 a.m. (folio 172); y 17-10-2010 para comparecer el día 21-10-2010, a las 8:00 a.m.( folio 196), a fin de rendir declaración en calidad de imputada y quien debería acompañarse de su Abogado Defensor; sin embargo, a pesar de haber sido previamente citada en cada una de las convocatorias referidas, no compareció ni justificó los motivos por los cuales no compareció al llamado del Ministerio Público, aunado a que se constató que se encuentra en dicho terreno, por lo que ante tales circunstancias, procede Declarar Con Lugar la Orden de Aprehensión en su contra, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), este Tribunal observa que el Ministerio Público como parte de su investigación, ordenó, a través de la Guardia Nacional ubicar y citar, mediante Boleta, también a éste ciudadano; no obstante, observa este Tribunal que en el ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13-11-2009 que levantó la Guardia Nacional en el lugar de los hechos, en esa oportunidad se indicó, entre otras cosas, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), se encontraba ausente; es decir, no se encontraba en el lugar de los hechos, ya identificados en actas; aunado a ello, se observa al folio 36 de las actas, que el Ministerio Público cita al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ , sin indicar su N° de Cédula de Identidad; sin embargo, al folio 74 se observa que como “FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ”, se da por notificado una persona indicando como número de Cédula de Identidad “14.950.317” o algo similar, ya que el segundo dígito de izquierda a derecha, se observa ilegible, lo que dificulta determinar cuál número es; luego, al folio 130 de esta causa, se observa que éste ciudadano no dio (personalmente) por citado para el día 02-06-2010, a las 8:00 a.m. de manera personal, sino a través de una vecina de nombre “NORKIS”, y al folio 173 se observa que se dió por notificado personalmente un ciudadano de nombre “FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ”, sin colocar número de Cédula de Identidad, colocando solamente sus huellas dígito-pulgares, más no suministró su N° de Cédula d Identidad; y para crear más confusión, se observa que el folio 67, la Guardia Nacional levanta ACTA DE INVESTIGACIÓN, donde deja constancia que en fecha 16-04-2010, en el lugar de los hechos se encontraban varias personas parasitarlas, entre ellas, un ciudadano de nombre “FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ”, con la Cédula de identidad N° 19.969.731, y el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión de un ciudadano de nombre un ciudadano de nombre “FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ”, sin N° de Cédula de identidad; por lo que a criterio de quien aquí decide, ante tal confusión y ante la circunstancia de que ésta persona no fue identificada por el Ministerio Público con número de Cédula de identidad, pero en la causa existen dos (02) personas identificadas con número de Cédula de Identidad con ese mismo nombre, es por lo que este Tribunal debe Declarar Sin Lugar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como lo ha solicitado en su escrito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos RAMONA CARRASCO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013 y JOSÉ GREGORIO DOUGLAS GUTIÉRREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.777.700, con residencia en un terreno, ubicado en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en grado (para cada uno) de AUTORES, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO, según lo solicita la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Despacho Fiscal, en su investigación N° 24-F42-1610-2009; por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberán ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como lo ha solicitado en su escrito.
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, y en consecuencia, NIEGA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del ciudadano identificado solamente como “FRANCISCO JAVIER CAÑIZALEZ” (Se desconoce el numero de la Cedula de Identidad), por no haber suficientes elementos de convicción para que proceda, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2183-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA