REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007400
ASUNTO : VP11-P-2010-007400

ASUNTO N° VP11-P-2010-007400 DECISION N° 4C-2182-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES, ENDER ADELIS SILVA SANDREA y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4° del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado en la solicitud del Ministerio Público que solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN en los términos siguientes:

“…En fecha 22/11/2010, fueron recibidas ante este Despacho actuaciones procedentes del Comando Regional N°3, Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARILIN MARIA RAMIREZ FARIAS, quien manifiesta lo siguiente: “El día 10 de Noviembre del presente año yo me encontraba en mi sitio de trabajo que esta ubicado en el edificio principal del muelle Batalla Naval del Lago, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente se presento un personal de seguridad del muelle manifestándome que en la puerta principal había un camión con el conductor y el ayudante, ellos me dijeron que venían del Muelle Francisco de Miranda a entregarme unos materiales, entramos con el camión al taller de torno para bajar el material, busque un personal para bajar los materiales, bajaron una parte y se guardo en el depósito de piezas terminadas de tornos y fundición, y otra parte e guardo en el depósito de materia prima, al día siguiente 11-11-10, como a las 10:00 horas de la mañana, uno de los almacenistas RONNY MEDINAS se dirigió al almacén de maquinarias y herramientas y se dio cuenta que en el depósito de piezas terminadas de tornos y fundición no tenía el candado solo estaba la guaya de inmediato me notifico y cuando yo baje a revisar ya el personal de almacenista había entrado, allí pude ver que dentro del depósito estaba desordenado en el lugar donde habíamos dejado el material que se recibió el día anterior y se verifico que allí no se encontraba parte de dicho material, procedimos a buscar por todos los almacenes, al no encontrarlos, yo le notifique de la perdida al señor FRADDY GARRIDO, quien es el gerente General del Muelle.

Hechos por los cuales se dictó la correspondiente orden de inicio en fecha 23/11/2010, comisionándose al mencionado organismo policial como órgano de investigación penal de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y aparecen insertas a las actas lo siguiente:

-Acta de Entrevista, de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ COVIS, ante Comando Regional N°3, Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba prestando servicio en la puerta principal de PRMECA, el día 10 de Noviembre del presente año, y como a las tres horas de la tarde llega un camión 350, Cheyenne, placas 31D-BAS, COLOR BLANCO, contentivo de varias maquinas e soldar industriales así como también alambres de soldadura de aluminios, al cual recibí en compañía de la señora CARILIN RAMIREZ me informa que se había perdido dos maquinas e corte Marca Spectrum 2050, de las cuales era una de la que había llegado el día anterior, (…) por lo que pude observar que solo cortaron una guaya que estaba con un candado antisisalla, el cual no se encontraba en el sitio.

-Acta de Entrevista, rendida en fecha 19/11/2010, por el ciudadano CARLOS ANTONIO OROZCO ROMERO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 10 de noviembre del presente añio a las 06:00 horas de tarde recibo guardia nocturna como jefe de grupo PCP, en el muelle PREMECA actualmente Muelle Batalla Naval del Lago, la cual se fectúo sin ningún tipo de novedad en el area ya que mi función es pasarle revista a toda el area del muelle, y en mi servicio no se vio nada anormal (…) luego como a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente recibo llamada telefónica de parte del supervisor de PCP DIUVEL COLINA informándome que me presentara en el muelle ya que se había pasado la novedad a las 11:15 horas de la mañana de que ser habían hurtado dos maquinas (…).

-Acta de entrevista, rendida en fecha 19/11/2010, por el ciudadano ALONSO ANOTNIO BORJAS DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V14.723.150, quien expuso lo siguiente: El día de hoy me llamo por teléfono el señor CARLOS OROZCO y me dijo que tenia que venir a declarar al comando de la Guardia Nacional sobre el problema de las maquinas de soldar extraviadas, eso fue hace como dos semanas aproximadamente que yo estaba de guardia de noche en la compañía Premeca al otro día de entregar la guardia sin novedad me llamo por teléfono el señor CARLOS OROZCO quien es jefe de mi grupo y me dijo que tenia que presentarme ese día a las dos de la tarde en la compañía porque se habían extraviados dos maquinas de soldar supuestamente en la guardia nocturna de nosotros ese día yo llegue a las dos en punto no se hizo la reunión, fuimos al deposito haber lo que había pasado con los trabajadores de P.C.P, de PDVSA y tomaron fotos de ahí nos fuimos y al otro día hicieron la reunión con todos los operadores que estamos trabajando en Premeca se hicieron cambio de puestos bajaron al señor CARLOS OROZCO a operador y subieron al señor EMERIO ANTUNEZ como jefe de grupo.

-Acta de Entrevista De YAXI DEL CARMEN CASTRO MALDONADO, venezolana, quien expuso lo siguiente: yo entre a la guardia de tres a once de la noche y ya estaba el material que llego a la empresa y lo estaban distribuyendo las dos maquinas pequeñas de soldar fueron guardadas con la cajas de alambre de aluminio para soldar en el deposito de tomo, las otras dos grandes fueron guardadas en el deposito del medio que es enrejado, en el deposito de seguridad fue guardado el equipo de san blasti completo y en el deposito de pintura fue guardado un kit de limpieza, después que guardamos todo comenzó la jornada laboral mis compañeros se retiran y quede acompañada con YOSMARY ARTEAGA, mas el señor JOHAN RODRÍGUEZ, quien estaba de guardia por PDVSA, después como a un cuarto para las siete YOSMARY se retira y yo quede con el señor JOHAN RODRÍGUEZ después me retire a entregar un material de electricidad y cuando regrese era hora de la cena, volví al deposito pase revista a los candados de los depósitos que están dentro del galpón y vi que todo estaba normal, después como a un cuarto para las nueve me retire para mi casa y regrese al otro día a la guardia de siete a tres y como a las diez de la mañana dos de mis compañeros RONNY MEDINA y ARACELIS ARRIETA se dieron cuenta que la puerta del deposito de tomo no tenia candado yo llame de inmediato a la señora YOSMARY ARTEAGA y a la señora CARILN RAIVIIREZ, al rato llego YOSMARY y en compañía de RONNY y ARACELIS pasaron revista y se dieron cuenta que se habían llevado las maquinas de soldar pequeñas, después nos reunimos todos dentro del deposito de tomo para ver quien podía saber algo de eso y enseguida llego el personal de PCP de la empresa y de PDVSA tomaron nota de todo y sacaron fotos.

-Acta de Investigación suscrita por los funcionarios SM/2DA UZCATEGUI JOSE LUIS, SM/2DA ORDUZ AMAYA SAMIRT, SM/ERA CAMEJO CLAUDIO Y SM/3RA MATHEUS ALEXANDER, adscritos al Destacamento N ° 33, del Comando Regional, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: Que el día 23/11/2010. continuando con las averiguaciones relacionadas con la invstigación 24F15-1558-10, donde existe la denuncia sobre el hurto de dos maquinas de sodar de antiguo muelle Premeca actualmente llamado Batalla Naval del Lago, lograron la recuperación de una maquina de soldar color azul, marca Millar Spectrum 2050, serial MA320008P y una maquina de soldar color azul marca millar Spectrumn 2050, serial MA320002P, que al constatarlas con la denuncia formulada se pudo observar que son las hurtadas del muelle Preseca, logrando la detención de un ciudadano de nombre JUAN CARLOS SALAS JULIO, C.IV.- 13.878.858, quien espontáneamente manifestó que tenia en su poder las maquinas de soldar, las cuales había sacado en compañía del ciudadano JOSE RAMON MORALES, C.IV.- 18-482.715, trabajador del referido muelle y con la ayuda de dos reservas que se encontraban en la puerta principal de servicio de nombres ENDER ADELIS SILVA SANDREA, y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, al ciudadano JUAN CARLOS SALAS, se le incauto un teléfono celular Marca Blacberry, curve modelo 8520, color negro, el cual al inspeccionar se pudo observar que existen mensajes de texto en el buzón de entrada y salida los cuales hacen referencia sobre la negociación de las maquinas de soldar en cuestión, con el ciudadano JOSE RAMON MORALES, según numero telefónico 0416-2202691, con el ciudadano ENDER ADELIS SILVA, según numero telefónico 0416-1634879 y el ciudadano ARMANDO JOSE MACEZ, según numero telefónico 0426-6623785 y 0426-9239572.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente se desprende que existen suficientes elementos que señalan a los ciudadanos JOSE RAMON MORALES, C.I.V.- 18-482.715, ENDER ADELIS SILVA SANDREA, C.I.V.- 19.311.603 y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, C.I.V.- 21.037.977, como co-autores y responsables del hecho ocurrido el 11/11/10, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 23/11/2010, ut supra señalada, razón por la cual se estima que aparece evidenciado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de la empresa PDVSA, por tal motivo es necesario individualizarlos para realizarle la imputación de tal delito, por lo que resulta necesario tramitar la autorización para la aprehensión de los mismos donde quiera que éstos se encuentren.

Así mismo fundamenta la presente solicitud en la doctrina acogida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en su decisión N° 893, de fecha 06/07/2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que expresa los requisitos de procedibiliciad de la solicitud de orden de aprehensión aun cuando el Representante Fiscal, no ha procedido a celebrar el Acto de Imputación Formal, basado en los siguientes supuestos:

“...Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la Sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo antes de dictar una orden de aprehensión o la medida de privación judicial preventiva de libertad. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento. En ese sentido, la Sala asentó lo siguiente:

“Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del accionante, ya que si bien la Corte de Apelación erró al señalar en el caso de autos, que la audiencia oral de presentación constituía “...un indudable acto de imputación...”, ello no justifica para declarar su nulidad, pues, si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.” (vid sentencia 1935107, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez).

La anterior doctrina, fue ratificada en la sentencia N° 82012008 (caso: Angela Infante Moreno), de la siguiente manera:

Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia s.c. n° 1935, del 19/10/2007, caso: “Jhon Antoni Cordero Suárez”).

Por tanto, si bien es cierto que la imputación forma! debe realizarla e! Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, dicho acto de imputación -se insiste- puede realizarse después de la audiencia de presentación, siempre que sea antes del acto conclusivo, en razón de lo cual, no resulta violatorio de los derechos constitucionales de la solicitante mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, dictada el 23 de mayo de 2006 en la audiencia de presentación, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que, aun después de dicha audiencia de presentación, el Fiscal tiene oportunidad para imputar, y no es cierto que la audiencia de presentación en la que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad fuera anulada por el fallo cuya revisión se solicita, como erradamente lo interpretó la defensa de la solicitante y así fue manifestado en el escrito que interpuso ante esta Sala.

De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de la investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad a lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación Fiscal…”
PETITORIO
Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente de su competente autoridad expida ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO O DETENCIÓN en contra los ciudadanos JOSE RAMON MORALES, C.I.V.- 18-482.715, ENDER ADELIS SILVA SANDREA, C.I.V.- 19.311.603 y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, C.I.V.- 21.037.977, toda vez que se hace necesaria ponerlos a disposición del Órgano Jurisdiccional, en tanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad; tomando en cuenta que aparecen suficientes indicios para estimar que son autores del delito ut supra señalado, donde aparece como víctima la empresa PDVSA, solicito la Orden para aprehenderlos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ..“ Y ASI SE DECLARA.-----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del Ministerio Público bajo el N° 24-F15-1558-2010, se observa que los hechos en este caso ocurrieron en fecha 10-11-2010, sin hora aproximada, pero se percataron de los mismos, es decir, que faltaban dos máquinas de soldar de la empresa PDVSA, identificadas en actas, aproximadamente a las 10:00 a.m. del día 11-11-2010.

Como elementos de convicción se observa, la DENUNCIA formulada por la ciudadana denuncia interpuesta por la ciudadana CARILIN MARIA RAMIREZ FARIAS, quien manifiesta lo siguiente: “El día 10 de Noviembre del presente año yo me encontraba en mi sitio de trabajo que esta ubicado en el edificio principal del muelle Batalla Naval del Lago, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente se presento un personal de seguridad del muelle manifestándome que en la puerta principal había un camión con el conductor y el ayudante, ellos me dijeron que venían del Muelle Francisco de Miranda a entregarme unos materiales, entramos con el camión al taller de torno para bajar el material, busque un personal para bajar los materiales, bajaron una parte y se guardo en el depósito de piezas terminadas de tornos y fundición, y otra parte e guardo en el depósito de materia prima, al día siguiente 11-11-10, como a las 10:00 horas de la mañana, uno de los almacenistas RONNY MEDINAS se dirigió al almacén de maquinarias y herramientas y se dio cuenta que en el depósito de piezas terminadas de tornos y fundición no tenía el candado solo estaba la guaya de inmediato me notifico y cuando yo baje a revisar ya el personal de almacenista había entrado, allí pude ver que dentro del depósito estaba desordenado en el lugar donde habíamos dejado el material que se recibió el día anterior y se verifico que allí no se encontraba parte de dicho material, procedimos a buscar por todos los almacenes, al no encontrarlos, yo le notifique de la perdida al señor FRADDY GARRIDO, quien es el gerente General del Muelle.”

Asimismo, el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ COVIS, ante Comando Regional N°3, Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba prestando servicio en la puerta principal de PRMECA, el día 10 de Noviembre del presente año, y como a las tres horas de la tarde llega un camión 350, Cheyenne, placas 31D-BAS, COLOR BLANCO, contentivo de varias maquinas e soldar industriales así como también alambres de soldadura de aluminios, al cual recibí en compañía de la señora CARILIN RAMIREZ me informa que se había perdido dos maquinas e corte Marca Spectrum 2050, de las cuales era una de la que había llegado el día anterior, (…) por lo que pude observar que solo cortaron una guaya que estaba con un candado antisisalla, el cual no se encontraba en el sitio”.

Al igual que el ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 19/11/2010, por el ciudadano CARLOS ANTONIO OROZCO ROMERO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 10 de noviembre del presente año a las 06:00 horas de tarde recibo guardia nocturna como jefe de grupo PCP, en el muelle PREMECA actualmente Muelle Batalla Naval del Lago, la cual se efectúo sin ningún tipo de novedad en el área ya que mi función es pasarle revista a toda el área del muelle, y en mi servicio no se vio nada anormal (…) luego como a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente recibo llamada telefónica de parte del supervisor de PCP DIUVEL COLINA informándome que me presentara en el muelle ya que se había pasado la novedad a las 11:15 horas de la mañana de que ser habían hurtado dos maquinas (…).”.

Así como el ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 19/11/2010, por el ciudadano ALONSO ANOTNIO BORJAS DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V14.723.150, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy me llamo por teléfono el señor CARLOS OROZCO y me dijo que tenia que venir a declarar al comando de la Guardia Nacional sobre el problema de las maquinas de soldar extraviadas, eso fue hace como dos semanas aproximadamente que yo estaba de guardia de noche en la compañía Premeca al otro día de entregar la guardia sin novedad me llamo por teléfono el señor CARLOS OROZCO quien es jefe de mi grupo y me dijo que tenia que presentarme ese día a las dos de la tarde en la compañía porque se habían extraviados dos maquinas de soldar supuestamente en la guardia nocturna de nosotros ese día yo llegue a las dos en punto no se hizo la reunión, fuimos al deposito haber lo que había pasado con los trabajadores de P.C.P, de PDVSA y tomaron fotos de ahí nos fuimos y al otro día hicieron la reunión con todos los operadores que estamos trabajando en Premeca se hicieron cambio de puestos bajaron al señor CARLOS OROZCO a operador y subieron al señor EMERIO ANTUNEZ como jefe de grupo…”.

Así como el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YAXI DEL CARMEN CASTRO MALDONADO, venezolana, quien expuso lo siguiente: “yo entre a la guardia de tres a once de la noche y ya estaba el material que llego a la empresa y lo estaban distribuyendo las dos maquinas pequeñas de soldar fueron guardadas con la cajas de alambre de aluminio para soldar en el deposito de tomo, las otras dos grandes fueron guardadas en el deposito del medio que es enrejado, en el deposito de seguridad fue guardado el equipo de san blasti completo y en el deposito de pintura fue guardado un kit de limpieza, después que guardamos todo comenzó la jornada laboral mis compañeros se retiran y quede acompañada con YOSMARY ARTEAGA, mas el señor JOHAN RODRÍGUEZ, quien estaba de guardia por PDVSA, después como a un cuarto para las siete YOSMARY se retira y yo quede con el señor JOHAN RODRÍGUEZ después me retire a entregar un material de electricidad y cuando regrese era hora de la cena, volví al deposito pase revista a los candados de los depósitos que están dentro del galpón y vi que todo estaba normal, después como a un cuarto para las nueve me retire para mi casa y regrese al otro día a la guardia de siete a tres y como a las diez de la mañana dos de mis compañeros RONNY MEDINA y ARACELIS ARRIETA se dieron cuenta que la puerta del deposito de tomo no tenia candado yo llame de inmediato a la señora YOSMARY ARTEAGA y a la señora CARILN RAIVIIREZ, al rato llego YOSMARY y en compañía de RONNY y ARACELIS pasaron revista y se dieron cuenta que se habían llevado las maquinas de soldar pequeñas, después nos reunimos todos dentro del deposito de tomo para ver quien podía saber algo de eso y enseguida llego el personal de PCP de la empresa y de PDVSA tomaron nota de todo y sacaron fotos”…

Finalmente el ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita por los funcionarios SM/2DA UZCATEGUI JOSE LUIS, SM/2DA ORDUZ AMAYA SAMIRT, SM/ERA CAMEJO CLAUDIO Y SM/3RA MATHEUS ALEXANDER, adscritos al Destacamento N ° 33, del Comando Regional, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: Que el día 23/11/2010. continuando con las averiguaciones relacionadas con la investigación 24F15-1558-10, donde existe la denuncia sobre el hurto de dos maquinas de soldar de antiguo muelle Premeca actualmente llamado Batalla Naval del Lago, lograron la recuperación de una maquina de soldar color azul, marca Millar Spectrum 2050, serial MA320008P y una maquina de soldar color azul marca millar Spectrumn 2050, serial MA320002P, que al constatarlas con la denuncia formulada se pudo observar que son las hurtadas del muelle Preseca, logrando la detención de un ciudadano de nombre JUAN CARLOS SALAS JULIO, C.IV.- 13.878.858, quien espontáneamente manifestó que tenia en su poder las maquinas de soldar, las cuales había sacado en compañía del ciudadano JOSE RAMON MORALES, C.IV.- 18-482.715, trabajador del referido muelle y con la ayuda de dos reservas que se encontraban en la puerta principal de servicio de nombres ENDER ADELIS SILVA SANDREA, y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, al ciudadano JUAN CARLOS SALAS, se le incauto un teléfono celular Marca Blacberry, curve modelo 8520, color negro, el cual al inspeccionar se pudo observar que existen mensajes de texto en el buzón de entrada y salida los cuales hacen referencia sobre la negociación de las maquinas de soldar en cuestión, con el ciudadano JOSE RAMON MORALES, según numero telefónico 0416-2202691, con el ciudadano ENDER ADELIS SILVA, según numero telefónico 0416-1634879 y el ciudadano ARMANDO JOSE MACEZ, según numero telefónico 0426-6623785 y 0426-9239572…”.

Como se puede observar ninguna de las personas que rindieron declaración (denunciante y entrevistados) señalan a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES, ENDER ADELIS SILVA SANDREA y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, identificados en actas, como responsables de la sustracción de las máquinas de soldar citadas, propiedad de PDVSA el día 10-11-2010; tan sólo existe en la exposición del Ministerio Público y que se corrobora en actas, con el ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita por los funcionarios SM/2DA UZCATEGUI JOSE LUIS, SM/2DA ORDUZ AMAYA SAMIRT, SM/ERA CAMEJO CLAUDIO Y SM/3RA MATHEUS ALEXANDER, adscritos al Destacamento N ° 33, del Comando Regional, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia, que el día 23/11/2010 lograron la recuperación de las maquinarias hurtadas, así como la detención de un ciudadano de nombre JUAN CARLOS SALAS JULIO, C.IV.- 13.878.858, quien espontáneamente manifestó que tenia en su poder las maquinas de soldar, las cuales había sacado en compañía del ciudadano JOSE RAMON MORALES, C.IV.- 18-482.715, trabajador del referido muelle y con la ayuda de dos reservas que se encontraban en la puerta principal de servicio de nombres ENDER ADELIS SILVA SANDREA, y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, al ciudadano JUAN CARLOS SALAS, se le incauto un teléfono celular Marca Blacberry, curve modelo 8520, color negro, el cual al inspeccionar se pudo observar que existen mensajes de texto en el buzón de entrada y salida los cuales hacen referencia sobre la negociación de las maquinas de soldar en cuestión, con el ciudadano JOSE RAMON MORALES, según numero telefónico 0416-2202691, con el ciudadano ENDER ADELIS SILVA, según numero telefónico 0416-1634879 y el ciudadano ARMANDO JOSE MACEZ, según numero telefónico 0426-6623785 y 0426-9239572; pero no consta en actas tales mensajes para establecer si los mismos comprometen penalmente a dichos ciudadanos, máximo, cuando dicha información la suministró uno de los sujetos que participó presuntamente en tales hechos y de quien no consta declaración alguna, salvo el ACTA POLICIAL levantada por la Guardia Nacional.

Aunado a ello, no se evidencia de actas si tales ciudadanos laboraran o no en PDVSA, su cargo, si el día de los hechos estaban laborando en dicha empresa, en cuál horario y qué relación pueden tener o pudieron tener en los hechos; ya que para que este Tribunal pueda considerar la posibilidad de ordenar su aprehensión deben existir fundados elementos de convicción, los cuales no constan en actas, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES, ENDER ADELIS SILVA SANDREA y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4° del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES, ENDER ADELIS SILVA SANDREA y ARMANDO JOSE MACEZ MENDOZA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4° del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.----------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2182-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA