Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
a. Declarar NULAS todas las actuaciones desde la exposición del alguacil, la citación cartelaria del demandado de auto, consignación del cartel de citación previamente publica en la prensa, la exposición de la secretaria titular de este despacho, el nombramiento de la defensora Ad-Litem, así como su notificación, citación y contestación de la demanda, primer y segundo acto conciliatorio y la fijación del Acto Oral de Evacuación de Prueba.
b. La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado al estado de la admisión de la demandada, trayendo como consecuencia, ordenar oficiar al SAIME, a fin de que remitan a este Tribunal los movimientos migratorios del ciudadano PAULUS JOSEF BON, desde el año 2008 h.....