Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, interpuesta por el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.681; domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistido por el profesional del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28478, en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F13-697-03.-.....