REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008.
199° y 149°
Decisión Nº 5820-08 Causa Nº 12CS-089-03

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.681; domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.478, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencias de las actuaciones que nos ocupan que el referido vehículo supra identificado fue retenido en fecha 08 de Mayo de 2003, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N° 35 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, razón por la cual el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA; solicitó en fecha 06 de febrero de 2004 LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO in comento, procediendo este Juzgado de Control a solicitar las actuaciones signada bajo el N° 24-F13-697-03, siendo remitidas dichas actuaciones por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero de 2004. Ahora bien en fecha 12 de Febrero del año 2004, este Juzgado de Control, mediante decisión No. 098-04, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, al ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales.


I
DE LA PRETENSION

En fecha 08 de Octubre del año 2007, se recibió ante este Despacho Judicial, escrito presentado por el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.681; domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistido por el profesional del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.478, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO. Igualmente argumenta el accionante entre otras cosas que “…en consideración que el uso de su vehículo en las condiciones en la cual me fue entregado, lastimosamente me ha causado una seria de inconvenientes en virtud que constantemente me paran los cuerpos de seguridad del Estado, manifestándome en reiteradas oportunidades que este vehículo no puede circular y cualquier otra circunstancia, por lo que solicita se exhorte a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, quien ha venido instruyendo la presente investigación, tomando en consideración el tiempo transcurrido, solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el pronunciamiento de dicha Fiscalía en relación a la investigación anteriormente identificada, igualmente solicita por ultimo se ordene lo conducente a los fines de tramitar la presente solicitud y de ser imposible qu ese determine que no es imprescindible mi vehículo para la investigación, solicita la entrega material plena del vehículo identificado …”
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Se evidencia de la revisión efectuada a la presente causa signada bajo el N° 12CS-089-03 seguida en relación al vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, que si bien es cierto que el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado de Control, no es menos cierto que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F13-697-03, es por lo que este Despacho Judicial insta al Ministerio Público para que concluya con la fase de investigación y presente el correspondiente acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa.-
En consecuencia, por todas las consideraciones up supra indicadas, ese Juzgador considera que lo procedente en derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, interpuesta por el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.681; domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistido por el profesional del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.478; en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° N° 24-F13-697-03. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993; MODELO: CARAVAN, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1B38G2647HX717350, PLACAS 7VA-67795, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, interpuesta por el ciudadano BARTOLO PIÑA MOLLEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.681; domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistido por el profesional del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28478, en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F13-697-03.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO (S),

Abg. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CABRERA




En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 5820-08 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el N° 5125-08; a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
EL SECRETARIO (S),

Abg. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CABRERA
CAUSA: 12CS-089-03.-
Investigación N° 24-F13-697-03
FHR/EJRH/jm*.-