PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los acusados 1) JOSE LUIS VIVAS DUARTE, 2) RAFAEL ANGEL ARRAGA PIRELA y 3) JONATAN ALBERTO FLORIDO LEON por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARILUZ BASTIDAS RONDON y JHOAN ALEX HERNANDEZ, igualmente para el imputado RAFAEL ANGEL ARRAGA como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos.....