REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-7200-08 DECISIÓN N° 1745-08

JUEZ Titular: DRA. SILVIA CARROZ.

SECRETARIA (S): ABOGADO YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS INFANTE
IMPUTADO (S): DARWIN JESUS BARRERA.

DEFENSA PÚBLICA N° 36: ABOG. LUCY BLANCO.

DELITO (S): HURTO CALIFICADO


En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Ocho, siendo las Diez (10) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia ABOG. LUCY BLANCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: EL FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS INFANTE, la ciudadana ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; mas no se encuentra: el ciudadano DARWIN JESUS BARRERA YEPEZ en su carácter de imputado. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública LUCY BLANCO, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 13-10-2008, en el cual peticione conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de ocho (8) meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de treinta (30) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 1745-08. Termina el presente acto siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. CARLOS INFANTE


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 36,


ABOG. LUCY BLANCO

LA SECRETARIA (S),

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.