Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LAS PARTES EN LA FORMA ACORDADA, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la demanda de DESALOJO, intentado por el ciudadano ciudadana JOSÉ RAFAEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.073.264, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a través de su Apoderada Judicial, Abogada SILVIA REYES ARAMBULET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 39.498, contra la sociedad mercantil "LA SUPER TIENDITA EXPRESS, C.A.", en la persona de su Representante Legal ciudadana RHINA LINN ROJAS DURÁN, venezolana, mayor .....