Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Segunda DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLES POR INIMPUGNABLES, la QUINTA, denuncia interpuesta en el primer escrito recursivo, interpuesto por el ABOG. ALBERTO MADRIZ, como defensor privado del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALUE GALUÉ, y la TERCERA y CUARTA denuncia, interpuesta en el segundo escrito recursivo, propuesto por el ABOG. FRANK CÁRDENAS AGUILAR, actuando como defensor privado del ciudadano RICHARD ANDERSON AGUILAR GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 427 y 428, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias No. 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005.
SEGUNDO: ADMISIBLES los PARTICULARES.....