En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN y no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral a las diligencias suscritas por las partes en once (11) de agosto de 2016 y diecinueve (19) de septiembre de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de las cantidades recibidas por cada uno de los trabajadores, por parte de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia .....