PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000744
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE ROSALES GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MINI LUCH EL PUNTO DEL SABOR Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS ANDRADE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (18) de Octubre de (2016), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 18 de Octubre del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada MINI LUCH EL PUNTO DEL SABOR Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS ANDRADE GONZALEZ ., a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
PRIMERO: ANTIGÜEDAD : Le corresponde, 75 días a razón de un salario de integral diario de Cuatrocientos veinte bolívares (Bs.420,00) lo que hace un Treinta y un mil quinientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.31.553,55).
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde, 75 días a razón de un salario de integral diario de Cuatrocientos veinte bolívares (Bs.420,00) lo que hace un Treinta y un mil quinientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.31.553,55).
TERCERO: VACACIONES: Del periodo 09/03/2015 al 09/03/2015 Le corresponde, 15 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501,70) lo que hace un total de siete mil quinientos veinticinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.7.525,50).
CUARTO: BONO VACACIONAL Del periodo 09/03/2015 al 09/03/2015 Le corresponde, 15 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de siete mil quinientos veinticinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.7.525,50).
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde, 4 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de Dos mil seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.006,80).
SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde, 4 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de Dos mil seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.006,80).
SEPTIMO: UTILIDADES AÑO 2015: Le corresponde, 30 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de Quince mil cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs.15.051,15).
OCTAVO : UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016: Le corresponde, 12,5 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de Seis mil doscientos setenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.6.271,25).
NOVENO : DESCANSO SEMANAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 188 DE LA L.O.T.T.T : Le corresponde 68 días a razón de un salario de integral diario de Quinientos un bolívares con setenta sentimos (Bs.501, 70) lo que hace un total de Treinta y cuatro mil ciento quince bolívares (Bs.34.115,00).
DECIMO: BONO ALIMENTARIO: Le corresponde la cantidad de (Bs 3.275,00) del mes de marzo, la cantidad de (Bs 3.275,00) del mes de abril, la cantidad de (Bs 8.585,00) del mes de mayo y la cantidad de (Bs 15.487,50) del mes de junio del presente año para un total de (Bs 30.622,50)
Se condena a la parte demandada MINI LUCH EL PUNTO DEL SABOR Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS ANDRADE GONZALEZ identificado con la cedula de identidad numero V-13.878.680, a Cancelarle al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROSALES GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-21.352.788, la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y un bolívares con veinticionco céntimos (Bs 168.231,25)Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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