REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

VP01-S-2016-000391

Vistas las diligencias suscritas en fechas once (11) de agosto de 2016 y diecinueve (19) de septiembre de 2016, y consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial por los ciudadanos: CHISTIAN CROES, ROMULO RAGA, ALFREDO VILLASMIL, LUIS OLIVEROS, EDGAR BRACHO, ELIAS GALINDO, JESUS MARQUEZ, YELITZA BADILLO y ADRIANA MEDINA, asistidos por la abogada CARLA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 228.286, por una parte y por la otra la abogada YENIFER PATRICIA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 132.926, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedad Mercantil: DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción con fundamento en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguido el procedimiento usual, este Tribunal l recibió en fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, y revisado exhaustivamente, se pronuncia previas las siguientes consideraciones:
I

Las partes exponen en el Acta Transaccional lo siguiente:
“ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES: …, asimismo alegan que se encuentran activos en la empresa y que se desempeñan en horario rotativo de Lunes a Domingo, disfrutando dos días de descanso semanal,…”
Así mismo manifiestan las partes; “…en consideración a lo cual, esta Transacción Judicial abarca un aspecto global de todos los conflictos judiciales o extrajudiciales que las partes involucradas puedan encontrar en la causa y en la relación que existió entre las partes…”
De igual manera expresan: “ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR PARTE DEL RECLAMANTE… manifestando expresamente que con el pago descrito convenido queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de LOS DEMANDANTES, los conceptos detallados en el escrito libelar, así como los conceptos arriba especificados, y en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción, cualquier obligación a cargo de la demandada y a favor de los demandantes y todos los derechos y acciones de estos en contra de la reclamada por concepto de: diferencias salariales por pagos de domingos, descansos y feriados, así como sus incidencias en prestaciones, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno, hasta el mes de Abril de 2016…”(negrillas y cursivas del tribunal).

El acta que las partes solicitan sea homologada, pretende obtener y otorgar efectos liberatorios de derechos laborales; en este punto es menester mencionar que los trabajadores están activos, porque según declaraciones propias y de conjunto no se han roto las respectivas relaciones laborales, y por tanto es oportuno reafirmar la irrenunciabilidad de los derechos laborales; porque claramente se deduce del texto antes trascrito, que las acciones a que se refieren son evidentemente laborales, en consecuencia esa renuncia es violatoria de la norma constitucional.

II

Oportunidad ésta para hacer recordar el contenido exacto de varios textos legales; así, del artículo 89 de la Constitución Nacional:

Artículo 89
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. (negrillas y cursivas del tribunal)



También del contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente:
Artículo 19º
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (negrillas y cursivas del tribunal)



Del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. (negrillas y cursivas del tribunal)


DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN y no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral a las diligencias suscritas por las partes en once (11) de agosto de 2016 y diecinueve (19) de septiembre de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de las cantidades recibidas por cada uno de los trabajadores, por parte de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y archívese.-

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

ALEXIS FIGUEROA



LA SECRETARIA