este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ISMAEL VASQUEZ, a los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que .....