REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 26 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, CARMEN TERESA FLORES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-189.196, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Cónyuge del causante LUIS ALBERTO TORRES SUAREZ, quien tuvo su último domicilio en el Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El artículo 993 del Código Civil establece:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
De conformidad con lo establecido en el articulo 993 del Código Civil y en concordancia con los artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
YR.-
Sol: 12-5255.