REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO APODERADO: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26 de Septiembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 01 de Mayo de 2012, falleció en su residencia, ubicada en el Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano LUIS ISMAEL VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 870.258, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 10.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS ISMAEL VASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5242.
En fecha 05 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de Octubre de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, día y hora fijada para evacuar las testimóniales, los testigos no se hicieron presentes, declarándose desierto el acto.
En fecha 16 de Octubre del año 2.012, la ciudadana SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702, pidió se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Octubre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Octubre de 2012, a las nueve y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ; Que saben y les consta que el causante LUIS ISMAEL VASQUEZ, murió el día 01 de Mayo del año 2.012, en su residencia ubicada en el Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que era soltero y dejo cuatro (4) hijos de nombres ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ; Que saben y les consta que los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana LUIS ISMAEL VASQUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ISMAEL VASQUEZ, a los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 26-10-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. CREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO APODERADO: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26 de Septiembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 01 de Mayo de 2012, falleció en su residencia, ubicada en el Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano LUIS ISMAEL VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 870.258, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 10.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS ISMAEL VASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5242.
En fecha 05 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de Octubre de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, día y hora fijada para evacuar las testimóniales, los testigos no se hicieron presentes, declarándose desierto el acto.
En fecha 16 de Octubre del año 2.012, la ciudadana SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702, pidió se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Octubre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Octubre de 2012, a las nueve y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ; Que saben y les consta que el causante LUIS ISMAEL VASQUEZ, murió el día 01 de Mayo del año 2.012, en su residencia ubicada en el Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que era soltero y dejo cuatro (4) hijos de nombres ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ; Que saben y les consta que los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana LUIS ISMAEL VASQUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ISMAEL VASQUEZ, a los ciudadanos ESTILITA DEL JESUS MARCANO DE GOMEZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y JONNY RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.181, Nº 4.046.144, Nº 4.047.032 y Nº 4.654.392, respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 26-10-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5242.-
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