este Tribunal; se realiza cambio de ponencia, este Tribunal para resolver observa: Que la demandada de auto, tiene su domicilio principal en el Estado Lara, a la cual no se le otorgo el terminó de distancia, por consiguiente se deja sin efecto la certificación de la causa, de fecha diez (10) de octubre del 20011, se ordena notificar a la Junta Liquidadora de la empresa CVA LACTEOS S.A., en la Avenida Libertador, Edificio CVA, piso 3, Oficina de Presidencia, Zona Industrial, Barquisimeto, Estado Lara; otorgándole el termino de distancia, y al Procurador General de la Republica, para que tenga lugar la audiencia preliminar, previo sorteo de la causa. Se acuerda exhortar.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA,