REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002278.
Por recibida en el día de hoy 26 de octubre del presente año, escrito de transacción suscrita por la ciudadana YRASEMA DELGADO RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 40.853, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUPER CAMIONES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (SUCAMION, C.A.), por una parte y por la otra, el ciudadano JACOBO ANTONIO PAREDES COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.761.149, asistido en este acto por la abogada ERIKA CHIQUINQUIRA ARIAS MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.802; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SUPER CAMIONES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (SUCAMION, C.A.), le cancele al ciudadano JACOBO ANTONIO PAREDES COY, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.100.000,00),mediante un (01) cheque numero 13602248, girado por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de Octubre de 2011, a nombre del ciudadano JACOBO PAREDES. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
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