En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 15, 26, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que se celebrarse el acto de contestación a la demanda el cual comenzó a computarse a partir del día 26 de septiembre del 2.011, fecha en la cual efectivamente la parte demandada se dio por citada tácitamente, y siendo que hasta el día de hoy, han transcurrido 17 días de despacho; faltando por transcurrir 3 días de despacho, para dar contestación a la presente demanda, empezándose a computarse dicho lapso a partir de la notificación de las partes de esta decisión, asimi.....