Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NELSON ENRIQUE ROMAN COLINA, de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-. 12.801.529, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1973, hijo de Erminia de Román (v) y Nelson Román (v), de residenciado, Barrio Puntita de Piedra, calle 48, Nro 2-25, Parroquia Coquivacoa. Telf. 0414.645.0424. Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el ar.....