REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de octubre de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIO (S): ABOG. TEODORO PINTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ.
IMPUTADO: JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AUER BARRETO.-
CAUSA No. 1C-17315-10 DECISIÓN No. 1033-10
En el día de hoy, Martes, 26 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida en contra del imputado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA por ser AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal , cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO. TEODORO PINTO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ, el imputado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo se deja constancia de la asistencia de la Defensa Privada Abg, AUER BARRETO COLON. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 1° con Competencia Plena del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 07-10-2010, contra el ciudadano JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, por ser AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/02/2010, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda ciudadana jueza una vez admitida la acusación a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.255.137, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento; 26-01-1992, de 18 años, hijo de GRISELDA LABARCA Y LUIS CHIRINOS, soltero, residenciado en Barrio Bello Monte Av. Principal Los Robles, Calle 126, vivienda de color fucsia a 50 mts de la Bodega de Sonia. Teléfono 0426-9686933. Maracaibo Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, representada por el Defensor Privado ABG. AUER BARRETO, quien expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia, de verificar las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsume en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal ACUERDA ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la representante de la vindicta publica en contra del imputado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, por ser AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, QUE ES EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente la Defensa del imputado, representada por el Defensor Privado ABG, AUER BARRETO COLON, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea aplicada la pena correspondiente, por ultimo solicito copia simple. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, como AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, plenamente identificado, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, por ser AUTOR en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.255.137, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento; 26-01-1992, de 18 años, hijo de GRISELDA LABARCA Y LUIS CHIRINOS, soltero, residenciado en Barrio Bello Monte Av. Principal Los Robles, Calle 126, vivienda de color fucsia a 50 mts de la Bodega de Sonia Maracaibo Estado Zulia, telefono 0426-9686933, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. QUINTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (11: 00 AM) de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ.
EL IMPUTADO,
JHOAN ALFONSO CASTILLO LABARCA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. AUER BARRETO COLON
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. TEODORO PINTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1033-10.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. TEODORO PINTO
YMF/Tpinto.-
1C-17315-10.-
24-F1-0268-10.-
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